Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
© PER GEOMETRIAM VERITAS

Colegiación y pre-colegiación

La Organización Colegial en España agrupa corporativa y obligatoriamente a todos los titulados en Ingeniería Técnica en Topografía y a los Graduados en Ingeniería en Geomática y Topografía que practiquen el ejercicio profesional o ejerzan misión o cargo (tanto público como privado) en razón del título universitario, siendo requisito "indispensable" la colegiación en esta Corporación Oficial para poder ejercer la profesión legalmente.
 
 


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FORMULARIO DE SOLICITUD DE ALTA ON-LINE >>>>>

 

La colegiación es un requisito legal para cualquier ámbito del ejercicio profesional donde se haga uso de de las competencias que da la titulación universitaria tanto por cuenta propia, ajena como al servicio de la administración del estado (Ver Sentencia del Tribunal Constitucional de 3/2013 de 17 de enero).
 
      

 



Cuotas acordadas en la última Junta General de Colegiados de 27 de mayo de 2023
 

CUOTAS DE INCORPORACION

  • COLEGIACIÓN: 60€. Con una reducción del 100% si la colegiación se produce durante el PRIMER AÑO desde que se terminan los estudios universitarios.

  • RECOLEGIACIÓN: 120€.

  • PRE-COLEGIACIÓN: 0€ . Para estudiantes de Grado en Ingeniería Geomática, Topografía y Geoinformación.
- Transferencia al nº de cuenta: ES-60-0081-0569-8300-0173-7181 indicando: ALTA COLEGIAL nombre y apellidos

 


CUOTAS DE MANTENIMIENTO

  • CUOTA DE EJERCIENTE: 50€/trimestrales.  (por cuenta propia, ajena o funcionarios)
  • CUOTA DE NO EJERCIENTE: 15€/trimestrales (justificándolo al menos 1 vez al año con un "informe de estado actual" de la Seguridad Social)
  • CUOTA DE EXPATRIADO: 15€/trimestrales.
  • PRE-COLEGIADO: 0€ 

En e-Colegio >> Mi colegio > Mis facturas tienes disponibles las facturas de cada cuota trimestral emitida por el COIGT.

Como obtener el email corporativo nombre.apellido@coigt.net 


SOLICITUD DE BAJA

  • Para tramitar la baja colegial voluntaria de un colegiado, este debe enviar su delegación de adscripción la siguiente documentación (papel o por email):
una vez recibida debidamente firmada y sellada se le dará registro de entrada y se llevará a la Junta de Gobierno nacional para su estudio.

LA CLASIFICACION COLEGIAL
 
La Junta General de Colegiados de 7 de Junio de 2.014 aprobó una nueva reclasificación de colegiados en cuanto a su estado laboral que ha supuesto la modificación del art. 44 del Reglamento General de Orden Interior de forma que de ahora en adelante los colegiados podrán solicitar su clasificación en las siguientes categorías:
1.- Ejercientes.
2.- No ejercientes.
3.- Expatriados.

 

¿CÓMO SOLICITAR EL CAMBIO DE CLASE COLEGIAL? Las solicitudes de cambio de clase de colegiado se seguirán haciendo como una petición desde e-Colegio > Mi colegio > Mi clase colegial 
 
CÓMO OBTENER EL INFORME DE ESTADO ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
Se puede obtener en las oficinas de la Seguridad Social o directamente desde su página Web
 
 

INFORMACIÓN SOBRE DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACION DE LA RENTA

A.- En el supuesto de obtención de rendimientos del trabajo -DECLARACION DE IRPF- como trabajador por cuenta ajena, las cuotas colegiales serán deducibles en las condiciones:

EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (excepto Haciendas Forales vascas) SI ES DEDUCIBLE 

1.- El Artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dice que tendrán la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.

2.- El Artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, indica que serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA (Haciendas Forales) NO ES DEDUCIBLE.

B.- En el supuesto de obtención de rendimientos por actividad profesional en estimación directa como trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

Las cuotas colegiales deberán financiar exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por el trabajador por cuenta ajena colegiado. En este supuesto no se especifica que las cuotas colegiales sean obligatorias, solo que puedan considerarse afectas a la actividad económica

Las cuotas colegiales se consideran gastos deducibles que restan de la base imponible. Su deducción en la declaración de la renta puede suponer un ahorro de entre el 20% y el 35% de la misma, según cada caso particular.