Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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El EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos

12/01/2022 - JUNTA DE GOBIERNO - Tema: Legislación y normativas
ImagenComentario Comentada hace 1130 días (22/02/2022)
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Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales en EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN (BOE núm. 79, de 2 de abril de 1986):
  • LA REDACCIÓN Y FIRMA DE PROYECTOS que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

  • LA DIRECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LOS PROYECTOS a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

  • LA REALIZACIÓN DE MEDICIONES, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

  • EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN SUS DIVERSOS GRADOS  en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

  • LA DIRECCIÓN DE TODA CLASE DE INDUSTRIAS O EXPLOTACIONES y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Los Arquitectos e Ingenieros técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros.
 
 
 
Última modificación: 12/01/2022 12:18:00
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