Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica
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Los tribunales de justicia confirman al Ingeniero Técnico en Topografía como el único técnico competente con competencias exclusivas para certificación de superficies de las fincas.

09/12/2024 - JUNTA DE GOBIERNO - Tema: Legislación y normativas
ImagenComentario Comentada hace 135 días (10/12/2024)
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Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha vuelto a confirmar una vez más la exigencia de la suscripción y firma de aquellos trabajos topográficos destinados a realizar certificaciones de superficies de las fincas, por parte del Ingeniero Técnico en Topografía. De esta manera, la justicia aborta de raíz cualquier debate sobre la figura del técnico competente para la realización de estos trabajos topográficos y veta directamente la intervención de otros técnicos.

La sentencia correspondiente a la resolución n.º 2857/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ CAT 6190/2024–ECLI:ES:TSJCAT:2024:6190) vuelve a recordar la doctrina establecida en sentencias anteriores, donde se dictaminaba que el técnico idóneo para la determinación de superficies de fincas es un Ingeniero titulado en Geomática y Topografía. Es decir, el técnico competente es aquel titulado que ostente el título necesario para ejercer la profesión del Ingeniero Técnico en Topografía en España (Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero). En el caso en concreto del objeto de la sentencia, se trataba de debatir acerca de la legalidad de un proceso de expropiación forzosa. En cuanto al debate de la determinación de la superficie exacta de la finca expropiada, el Tribunal Superior procede a recordar que es doctrina reiterada y ya expuesto en sentencias anteriores, lo siguiente:

"Ahora bien, este Tribunal, en doctrina reiterada en numerosas sentencias, ha considerado que un Arquitecto no es técnico idóneo para determinar superficies de fincas, sino que debe serlo un Ingeniero titulado en Geomática y topografía que practique el correspondiente levantamiento topográfico a tales efectos. En concreto en nuestra Sentencia de 21 de febrero de 2022 , hemos señalado que "la única prueba que le hubiera permitido a la parte demostrar la vía de hecho alegada hubiera sido una prueba pericial realizada por un Ingeniero en Geomática y topografía"; en la de 10 de noviembre de 2020, exigimos a efectos de determinar superficie expropiable un "levantamiento topográfico realizado por técnico competente"; en la de 8 de junio de 2020, y a efectos de determinar la superficie real de la finca, un "informe topográfico emitido por ingeniero técnico topográfo"; o en fin también se ha exigido un levantamiento topográfico en nuestra Sentencia de 17 de enero de 2019 ."

La sentencia viene a recalcar la importancia de la intervención del técnico competente y reconoce la existencia de la figura jurídica del levantamiento topográfico, al igual que reconoce las competencias y atribuciones propias del Ingeniero Técnico en Topografía, como no podía ser de otra forma. De tal modo, la sentencia es continuista respecto a lo establecido en las sentencias anteriores del mismo tribunal de fechas: 27 de febrero de 2023, 29 de julio de 2022, 21 de febrero de 2022, 10 de noviembre de 2020, 8 de junio de 2020 y 17 de enero de 2019.

La intervención de técnicos no competentes que no disponen de las competencias o atribuciones, ni los necesarios conocimientos en materia de la técnica de la topografía para la suscripción y firma de los levantamientos topográficos, como es el caso de otros técnicos titulados como el que hace referencia la sentencia, no se debe en absoluto pasar por alto ya que se confirma mediante esta sentencia nuevamente la doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la naturaleza del técnico competente, establecida en su sentencia STS 1144/2023. En ella se establece que la mera intervención de un técnico competente implica implícitamente en el concepto una reserva de actividad a favor de aquellos titulados que dispongan competencias y conocimientos para la materia sobre la que se trata. Tanto competencias como conocimientos, las dos cosas conjuntamente, son los requisitos indispensables que deben disponer los técnicos para ser considerados competentes. En el caso concreto de las competencias para la firma de trabajos topográficos y el libre ejercicio de la técnica topográfica en España únicamente le corresponden por ley al Ingeniero Técnico en Topografía y así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por estos motivos no es posible, a día de hoy, afirmar que en materia de ingeniería topográfica cualquier titulado puede ser técnico competente para la suscripción y firma de levantamientos topográficos y los datos derivados de ellos, como es la cuantificación de una superficie. Por este mismo motivo el Tribunal Superior rechaza con buen criterio cualquier prueba pericial de certificación de superficie que no esté realizada por Ingeniero Técnico en Topografía. De igual manera se pronunció en su momento el Tribunal Superior de Justicia de la misma sala, en su sentencia STSJ CAT 1529/2022 de 21 de febrero de 2022:

"Frente lo anterior, la única prueba que le hubiera permitido a la parte demostrar la vía de hecho alegada hubiera sido una prueba pericial realizada por un Ingeniero en Geomática y topografía que permitiera a este Tribunal valorar la realidad de sus afirmaciones. En su lugar, únicamente aportó con su escrito de interposición de recurso una fotocopia no ratificada judicialmente de lo que aparece como un "aixecament topogràfic del nºNUM000 del CALLE000 de Cabrils" "referencia cadastral NUM003 ", que si se examina detenidamente se constata que en realidad no es tal, pues únicamente reconoce haber realizado levantamiento topográfico delas fincas 6 y 7, que no se corresponden con la anterior referencia catastral, y en cuanto a la referencia catastral que nos ocupa, haber determinado su superficie "segons la documentación existent", lo que desde luego no es un levantamiento topográfico. Además pone de manifiesto una diferencia en m2 respecto de la titularidad dominical inscrita en favor de los recurrentes.".

Lo que viene a demostrar que los tribunales de justicia tienen muy claro el concepto de lo que es realmente un levantamiento topográfico, el cual es una figura jurídica consolidada: ni es una fotocopia, ni tampoco es la documentación existente de unos planos previos de algunas parcelas. Por todo ello no se puede disfrazar como ‘levantamiento topográfico’ algo que realmente no lo es, por lo que se puede afirmar que el intento de tergiversar la definición de lo que es un trabajo topográfico tampoco tiene cabida ante un tribunal.

Desde el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica queremos alertar públicamente acerca de las falsas informaciones que se vienen produciendo en los últimos tiempos en plataformas de redes sociales y demás medios de comunicación. En estos medios se informa o bien se opina libremente respecto a aspectos relacionados con la ingeniería topográfica, las competencias y atribuciones de las profesiones técnicas y se vierten ciertas afirmaciones, incluso utilizando un lenguaje técnico-jurídico inventado, las cuales no tienen ningún tipo de sustento en el ordenamiento jurídico español. Lamentablemente podemos afirmar que la información falsa deriva en confusión a la ciudadanía y con ello se desprestigia socialmente en nuestro caso la profesión regulada del Ingeniero Técnico en Topografía y a nuestros compañeros colegiados. En el COIGT tenemos constancia de la información que se publica en redes sociales relacionada con nuestra profesión y nos parece especialmente preocupante que algunas instituciones o bien alguno de sus representantes, que ostentando un cargo dentro de ellas, pudieran asumir directamente como información verídica este tipo de mensajes falsos, sin realizar contraste alguno con las leyes españolas, con las sentencias judiciales de los tribunales que tratan sobre estos temas específicos, o bien comunicándose directamente con el COIGT para realizar cualquier consulta relacionada con estas cuestiones.

 
 
Última modificación: 09/12/2024 7:00:00