La Ley Orgánica 1/2025 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 3, del pasado día 3 de enero de 2025 y se otorgó un plazo de tres meses para su entrada en vigor, según se establecía en su disposición final trigésima octava. De tal manera la nueva normativa se divide en dos títulos y tiene como objetivo la reforma organizativa en todos sus ámbitos de la Administración de Justicia, dedicando para ello la totalidad de su título I. Por otro lado, el título II, el cual trata sobre medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, contiene un gran bloque de reformas y entre ellas se introduce en el ordenamiento jurídico una serie de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.
De tal manera, la Ley 1/2025 define la figura del medio adecuado de solución de controversias como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a las que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por si mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Se aplica a los asuntos de naturaleza civil y mercantil, pero quedan excluidos las materias laboral, penal y concursal, además de los asuntos donde una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
La propia Ley 1/2025 establece la novedad que con carácter general se debe acudir a algún medio adecuado de solución de controversias para que en el orden jurisdiccional civil sea admitida una demanda. Este requisito se considerará cumplido si se acude a la mediación, la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente. Igualmente se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional en los procesos declarativos del libro II y los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, con excepciones. La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o letrada de la Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de medios. Las terceras personas de carácter neutral que pueden intervenir son: los mediadores, los conciliadores, los expertos independientes o los letrados o letradas de la Administración de Justicia. En el caso de que se inicie un proceso judicial al no haber acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada. Los medios adecuados de solución de controversias disponen de varias modalidades: la mediación, la conciliación ante notario, la conciliación ante el registrador, la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia y la conciliación ante el juez o la jueza de paz.
En el caso de la intervención de una persona experta independiente, ésta puede emitir una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto y será requisito el acreditar que está en posesión de los títulos oficiales que garanticen los conocimientos técnicos sobre la materia objeto de su informe. Su actuación debe ser diligente y seguir los estándares propios de la actuación profesional que haya sido encomendada. En la emisión del informe, todo experto debe manifestar bajo juramento o promesa de decir verdad que ha actuado, y en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.
Enlaces externos:
Revista Registradores de España. Entrevista a Manuel Olmedo, Secretario de Estado de Justicia:
“La Ley 1/2025 supone un hito para impulsar una nueva cultura de resolución de conflictos basada en el acuerdo”: https://revistaregistradores.es/manuel-olmedo-3/