El
palacio de justicia de la ciudad de Logroño ha sido testigo de un caso en la
que se condena de manera firme a un ciudadano por delito de intrusismo por ejercer de topógrafo sin serlo. La sentencia judicial
se dictó de conformidad después de que el acusado finalmente admitiera los
hechos. La pena impuesta condena al acusado a 9 meses de prisión e inhabilitación
para el derecho de sufragio pasivo, además del pago de las costas procesales,
incluidas las de la acusación particular ejercida por el Colegio Oficial de
Ingeniería Geomática y Topográfica.
Según la resolución judicial, se demuestra que el condenado cursó estudios universitarios de topografía, pero jamás obtuvo el título universitario ni, como es lógico, la colegiación obligatoria necesaria para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Técnico en Topografía en España. Pese a ello el condenado desarrolló una intensa actividad profesional ilegal, llegando a figurar en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria en el epígrafe correspondiente a los Ingenieros Técnicos en Topografía, además de publicitarse como topógrafo en redes sociales profesionales como LinkedIn. Estas circunstancias se han tenido en cuenta todas ellas por parte de la magistrada y así constan en los antecedentes de hecho de la sentencia.
El acusado, atribuyéndose la condición de topógrafo, logró adjudicaciones para proyectos relevantes, tanto para la administración autonómica y local en materia topográfica, (levantamientos topográficos mediciones, replanteos de límites de términos municipales), como para particulares, firmado sus informes y trabajos como topógrafo para ser aportados como dictámenes periciales en diferentes procedimientos judiciales
Tras un largo proceso judicial de años la magistrada aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, debido a que el procedimiento judicial sufrió parálisis extensas por causas ajenas al acusado. Al haber manifestado las partes su intención de no recurrir, la sentencia es firme desde el mismo día de su pronunciamiento y se aplica una suspensión de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir durante ese tiempo.
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