El Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 20 de abril ha fijado doctrina jurisprudencial respecto a la naturaleza de las figuras de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables, además de indicar si es posible o no interponer ante ellas recurso. De tal manera se establece que estas dos figuras no pueden ser consideradas actos administrativos, ya que a través de ellos no se expresa voluntad de la Administración, respecto al ejercicio de la actividad declarada o comunicada. Es decir, la posición de la Administración es de receptora de los escritos y documentación correspondiente, sin que el respectivo registro suponga en sí una autorización implícita. Tampoco se puede considerar que el registro de una declaración responsable o una comunicación previa como un inicio de un procedimiento administrativo, o en si un procedimiento administrativo, debido a que su mera eficacia ocurre en el momento de la presentación. Otra consecuencia de la jurisprudencia es que al no tener la Administración obligación de resolver, no opera el silencio administrativo.
Por todos estos motivos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo deja claro que no se puede interponer ante una declaración responsable o comunicación previa, recurso alguno, ya sea éste administrativo o jurisdiccional. Todo ello se entiende sin perjuicio de que la Administración ejerza sus potestades de comprobación, control e inspección, ante los que sí podrán ser objeto de impugnación. Esos actos sí tendrán naturaleza administrativa y por este motivo pueden ser impugnados en vía administrativa o jurisdiccional.
Igualmente, mediante esta sentencia, el Tribunal Supremo confirma que la presentación de una comunicación previa no obliga a la Administración a dictar resolución alguna. Al igual que siempre se podrá acudir a la Administración para que ejerza sus potestades de control, comprobación o inspección, y en el caso de que ésta se mantenga inactiva ante tales peticiones, siempre se podrá reaccionar frente a su silencio, que en este caso sí puede constituir un acto administrativo presunto.