"Los/as Ingenieros/as en Geomática y Topografía, son en España los profesionales de la Geomática, ciencia transversal en la Ingeniería, que puede ejercer en el ámbito de la Construcción, Urbanismo, Ingeniería Civil, Edificación, Auscultación, Industria, en el ámbito de la Geoinformación, IDEs, GIS, Cartografía, Geomarketing, y en el ámbito del Territorio y la Propiedad inmobiliaria, definiendo la realidad física y morfológica del Territorio, imprescindibles para garantizar sin ambages el derecho de propiedad en cuanto a la delimitación precisa de la misma".
Son los únicos técnicos en España con formación y titulación universitaria en Topografía, Fotogrametría, Cartografía, Geodesia, Catastro, Legislación y Territorio, Geología, Geofísica, Sistemas de Información Geográfica, Ingeniería Civil, Física y Matemáticas de la Ingeniería, Sistemas G.P.S y Teledetección.
COMPETENCIAS PROFESIONALES
- La de Ingeniero Técnico en Topografía es una titulación dentro del Espacio Europeo de Educación Superior con correspondencia a un nivel de cualificación MECES 2 (Grado) y a nivel del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente EQF 6, equivalente al título de Grado en Ingeniería Geomática y Topografía según Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 2016.
- La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial. La Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía, fijando las competencias que deben adquirirse.
El Ingeniero Técnico en Topografía y el Graduado en Ingeniería en Geomática y Topografía, por el contenido específico de los planes de estudios universitarios que tiene que superar para la obtención del correspondiente título, es un profesional competente para la planificación, proyecto, dirección, ejecución y gestión de procesos y productos de aplicación: a la obra civil y la edificación, a la ingeniería medio ambiental, a la ingeniería agronómica, forestal y minera, al Catastro y al Registro de la Propiedad y a la ordenación del territorio y valoración, en el ámbito geomático.
- Es igualmente competente para actuar como perito antes las Administraciones Públicas en materia de expropiación forzosa y está perfectamente habilitado y es idóneo para la realización de todo tipo de trabajos cartográficos y topográficos, realización de deslindes y amojonamientos, replanteos de todas clases, medición, valoración y tasaciones de fincas, tanto rústicas como urbanas, parcelaciones, segregaciones y agrupaciones parcelarias, así como para la implementación, gestión y explotación de Sistemas de Información Geográfica (SIG).
- Es técnico competente para emitir certificados de eficiencia energética de edificios, regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y en relación con el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, que es técnico competente para emitir certificados de reconocimiento de antigüedad de edificaciones, así como certificados sobre edificaciones relacionados con los metros cuadrados de ocupación en planta, metros cuadrados construidos y número de plantas.
LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Actualmente, puedes estudiar Ingeniería Topográfica, Geomática y Geoinformación en las siguientes Escuelas Universitarias públicas en España:
El día 16 de junio de 2007, entró en vigor la
nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de "garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables". Dando así respuesta a la evolución de las actividades profesionales por verse la actuación aislada del profesional sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.
La sociedad profesional esta prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.
PASOS A DAR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL
1.) El colegiado debe obtener un certificado de colegiación en e-Colegio > Mi colegio > mis certificados que acredita estar en plenitud de derechos para ejercitar la actividad de ingeniero (a los efectos del art.8 LSP).
2.) Con esta certificación colegial y una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil irá al notario para otorgar la escritura pública de la sociedad profesional.
3.) Posteriormente irá al Registro Mercantil para su inscripción, en donde el registrador procederá a la calificación de la legalidad de la escritura pública otorgada ante notario.
4.) El Registro Mercantil comunicará de oficio y de inmediato al Colegio Profesional que ha inscrito una Sociedad Profesional con sus características.
El coste de la inscripción y registro en el COIGT es 75€ (sin cuota anual de mantenimiento)
LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Ley 17/2009, 23 de noviembre dispone que se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece sanciones pecuniarias para las infracciones muy graves de hasta 600.000 euros y el cierre de hasta 5 años.
LAS PERITACIONES JUDICIALES
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
El
dictamen y la intervención del perito judicial acostumbran a ser clave para el veredicto final que emite el juez, por lo que el trabajo que desarrolla es realmente interesante y gratificante, en el que ha de
demostrar una gran profesionalidad, ya que en ocasiones se tratan
temas técnicos altamente complejos y difíciles de evaluar que han de ser expuestos con gran claridad.
Es especialmente importante que los COLEGIADOS que se ofrezcan para actuar como peritos judiciales lo hagan de forma eficaz, no tan sólo por su satisfacción personal, sino también por la buena imagen profesional del colectivo ante los magistrados y el Sistema Judicial en general.
En consecuencia deberían ofrecerse
solo los colegiados cualificados, con experiencia demostrada y que realmente estén interesados en actuar ya que de las listas son excluidos aquellos peritos que hayan rechazado alguna vez la designación, sin causa razonablemente justificada.
Responsabilidad del perito:- Si el perito incurriese en falsedad al emitir su dictamen, podrá ser perseguido por delito de falso testimonio (responsabilidad penal).
- Podrá el perito incurrir en responsabilidad civil cuando su dictamen incorrecto o dictado fuera de plazo, ocasione daños o perjuicios a alguna de las partes.
- Existe también una posible responsabilidad disciplinaria del perito. Este podrá ser sancionado cuando faltase a la consideración, respeto y obediencia a los Tribunales, siempre que los hechos no constituyan delito. Asimismo, podrá ser corregido por el Colegio, cuando hubiera actuado faltando a la ética o prestigio de la profesión.