EL VISADO y REVISIÓN DOCUMENTAL DE LOS ENCARGOS PROFESIONALES DE LOS COLEGIADOS ES UNO DE LOS PILARES DE LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA PROFESIÓN, ASÍ COMO DE GARANTÍA DE PROFESIONALIDAD PARA EL CLIENTE, YA QUE ASEGURA:
- La acreditación colegial de la identidad y habilitación profesional del autor como técnico competente.
- La corrección e integridad formal del trabajo.
- La apariencia de viabilidad legal y que observa la normativa.
- La imposibilidad de que pueda ser modificado posteriormente ya que garantiza la existencia de una copia fiel.
- Una cobertura de 100.000€ de seguro de responsabilidad civil profesional por siniestro.
El visado no comprende los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación corresponde al libre acuerdo entre las partes.
A partir del 1 de Octubre de 2.010 y siguiendo las directrices del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto sobre el visado colegial obligatorio, el Colegio solo VISARÁ los encargos profesionales de sus colegiados cuando declaren que tienen la petición expresa del cliente de que éste quiere el trabajo visado. Cuando el Colegiado no tiene la petición expresa del cliente el trabajo se puede someter a REVISION DOCUMENTAL con las mismas garantías por parte del Colegio.
Desde el 1 de julio de 2011 el servicio de visado y revisión documental se da exclusivamente desde la plataforma de gestión colegial >> e-Colegio > trabajos
RELACION DE TASAS DE VISADO COLEGIAL.
Aprobadas en Junta General de Colegiados de 20 de abril de 2024
-Tipo 1a: Estudios previos, informes sin planos y certificados de eficiencia energética >> tasa de 10 euros.
-Tipo 1b: Informes de georreferenciación por digitalización >> tasa de 21 euros.
-Tipo 2a: Mediciones, metrología, levantamientos topográficos, certificaciones de superficie e informes de georreferenciación con levantamiento topográfico (hasta 100 Ha) >> tasa de 35 euros.
-Tipo 2b: Mediciones, metrología, levantamientos topográficos, certificaciones de superficie e informes de georreferenciación con levantamiento topográfico (de 100 Ha a 360 Ha) según la fórmula 35 euros + (Ha-100) x 0,25 euros.
-Tipo 2c: Mediciones, metrología, levantamientos topográficos, certificaciones de superficie e informes de georreferenciación con levantamiento topográfico (mayor a 360 Ha) con una tasa de 100 euros.
-Tipo 3: Informes topográficos y dictámenes, peritaciones judiciales, peritaciones judiciales inmobiliarias, valoraciones urbanísticas, arbitrajes, certificaciones, tasaciones, trabajos catastrales, subsanación de discrepancias, trabajos para el registro de la propiedad, deslindes, parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, trabajos urbanísticos y trabajos catastrales mediante el PIC (Punto de Información Catastral) con una tasa de 42 euros.
-Tipo 4: Seguridad y Salud.
La pre-tasa de Visado / Revisión Documental = 0.2% del P.E.M del Proyecto de Seguridad y Salud. Mínimo 35€ y máximo 200€.
Tasas finales:
- Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra = Pre-tasa x 1,0
- Estudio de Seguridad y Salud = Pre-tasa x 1,1
- Plan de Seguridad y Salud = Pre-tasa x 1,2
- Coordinación de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto = Pre-tasa x 1,3
- La venta del libro de incidencias queda supeditada al visado o revisión documental del acta de aprobación del plan y/o nombramiento como coordinador de Seguridad y Salud y el coste del libro de incidencias absorbido dentro de la tasa.
- Las tasas de visado cubren la revisión de la primera entrega y devolución, para las segundas y sucesivas devoluciones se aplicará un suplido de 3€.
Tras la homogeinización de las tasas de emisión de certificaciones catastrales del PIC para colegiados, independiente de la delegación de adscripción y PIC en el que se tramite la solicitud, las tasas corresponden a:
- De 1-5 certificaciones: 5,00€/certificado.
- De 6-10 certificaciones: 30,00€ tasa total por el servicio.
- De 11-15 certificaciones: 40,00€ tasa total por el servicio.
- De 16-20 certificaciones: 50,00€ tasa total por el servicio.
- Más de 20 certificaciones: 2,50€/certificado.
En caso de desarrollarse un visado-revisión documental relacionado con las certificaciones solicitadas y cumpliéndose las condiciones de reducción de tasa de trabajos complementarios recogidas en el protocolo de visados (6 meses), la tasa por emisión de dichas certificaciones será descontada de la tasa total del visado / revisión documental tramitado.
VIDEOS EXPLICATIVOS SOBRE EL MODULO VISADOS/REVISIÓN DOCUMENTAL